Artículo 189 de Código Penal para el Estado de Guanajuato
Código Penal para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 189. A quien comunique dolosamente a otro la imputación que hace a una persona física o moral de un hecho que la ley califique como delito, si éste es falso o es inocente la persona a quien se imputa, se le aplicará de seis meses a dos años de prisión y de cinco a veinte días multa.
(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 03 DE JUNIO DE 2011)
Este delito se perseguirá por querella.
(ADICIONADO, P.O. 03 DE JUNIO DEL 2011)
En caso de que el delito imputado haya sido denunciado por persona diversa al calumniador y esté pendiente el proceso que se instruya por ese delito, se suspenderá el ejercicio de la acción de calumnia hasta que se dicte resolución irrevocable que ponga fin al mismo.
(MODIFICADO EN SU ORDEN. P.O. 03 DE JUNIO DE 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.