Artículo 191 de Código Penal para el Estado de Guanajuato
Código Penal para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 191. A quien se apodere de una cosa mueble y ajena, sin consentimiento de quien legítimamente pueda disponer de ella, se le aplicarán las siguientes sanciones:
I. De seis meses a dos años de prisión y de cinco a veinte días multa, cuando la cuantía del robo no exceda del equivalente a doscientas veces el salario mínimo general vigente en el Estado en la fecha de su comisión.
(REFORMADA, P.O. 03 DE JUNIO DE 2011)
II. De dos a cuatro años de prisión y de veinte a cuarenta días multa, cuando el robo exceda de doscientas veces el salario mínimo general vigente en el Estado, pero no de cuatrocientas.
(REFORMADA, P.O. 03 DE JUNIO DE 2011)
III. De tres a siete años de prisión y de treinta a setenta días multa, cuando la cuantía del robo exceda de cuatrocientas veces el salario mínimo general vigente en el Estado, pero no de ochocientas.
(REFORMADA, P.O. 03 DE JUNIO DE 2011)
IV. De cuatro a diez años de prisión y de cuarenta a cien días multa, cuando exceda de ochocientas veces el salario mínimo general vigente en el Estado.
(REFORMADA, P.O. 03 DE JUNIO DE 2011)
Cuando se modifique la pena por variación del salario mínimo general vigente en el Estado, no se aplicará lo dispuesto en el artículo 4o. de este Código.
Las sanciones señaladas en este artículo se reducirán en un medio si se repara íntegramente el daño causado antes de dictarse sentencia ejecutoria.
(REFORMADO TERCER PARRAFO, P.O. 03 DE JUNIO DE 2011)
En los casos de las fracciones I y II del presente artículo, este delito se perseguirá por querella, salvo que se trate de robo calificado.
(ADICIONADO, P.O. 03 DE JUNIO DEL 2011)
ARTÍCULO 191-a. A quien utilice un medio electrónico para sustraer, recibir, transferir o retirar recursos económicos que se encuentren depositados en cuentas bancarias o financieras sin la autorización de su titular, se le aplicará la misma punibilidad contemplada en el artículo 191 de este Código.
(ADICIONADO, P.O. 03 DE JUNIO DEL 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.