Código Penal estatal

Artículo 194 de Código Penal para el Estado de Guanajuato

Código Penal para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 194. Se considera calificado el robo cuando:

I. Se ejecute con violencia en las personas.

Para los efectos de esta fracción sólo se considerará la violencia moral cuando se coaccione a la víctima con un mal presente o inmediato.

II. Se cometa en camino público, en lugar desprotegido o solitario.

III. Se cometa quebrantando la confianza o seguridad derivada de alguna relación de servicio, trabajo u hospitalidad.

IV. Se cometa en morada ajena o en lugar cerrado.

V. Se realice aprovechando la falta de vigilancia, el desorden o confusión derivados de una desgracia privada, siniestro, catástrofe o desorden público.

VI. Se ejecute con participación de dos o más personas.

VII. El objeto robado sea un expediente, documento o valores que obren en dependencia pública.

VIII. El objeto robado sea un vehículo de motor.

IX. Derogada.

(Fracción derogada. P.O. 13 de agosto de 2004)

X. El objeto robado sea una máquina agrícola o una bomba de agua, su arrancador, transformador, cables o cualquier otro equipo o aditamento destinado al riego de cultivos agrícolas.

XI. El objeto del robo sean documentos que integren prestaciones a favor del trabajador, utilizados para intercambiar bienes o servicios.

(ADICIONADO, P.O. 03 DE JUNIO DEL 2011)

En los casos de robo calificado las sanciones correspondientes al robo simple se aumentarán con prisión hasta de cinco años.

ARTÍCULO 194-a. A quien se apodere de una o más cabezas de ganado ajeno, sin consentimiento de quien legalmente pueda disponer de ellas, se le impondrá prisión de dos a ocho años y de veinte a ochenta días multa.

(REFORMADO, P.O. 03 DE JUNIO DE 2011)

ARTÍCULO 194-b. Se impondrá prisión de uno a seis años y de diez a sesenta días multa, a quien:

(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 03 DE JUNIO DE 2011)

I. A sabiendas de su origen ilícito, detente, posea, custodie, adquiera, venda, enajene, destace, comercialice, trafique, pignore, reciba, traslade, use, oculte o consuma ganado o productos o subproductos del mismo; y II. En su calidad de autoridad intervenga en las operaciones precisadas en la fracción que antecede, conociendo la procedencia ilícita del ganado, de sus productos o subproductos.

Si el valor del ganado, sus productos o subproductos, es de cuando menos ciento cincuenta veces el salario mínimo, se aplicará de dos a diez años de prisión y de veinte a cien días multa.

(REFORMADO ULTIMO PARRAFO, P.O. 03 DE JUNIO DE 2011)

ARTÍCULO 194-c. Se impondrá prisión de uno a cuatro años y multa de diez a cuarenta días, a quien:

(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 03 DE JUNIO DE 2011)

I. Altere o elimine las marcas en animales vivos o pieles ajenas, sin estar facultado para ello;

II. Marque, trasherre, señale o contraseñale animales ajenos, en cualquier parte, sin derecho para el efecto; o III. Expida certificados falsos para obtener guías simulando ventas o haga conducir animales que no sean de su propiedad sin estar debidamente autorizado para ello, o haga uso de certificados o guías falsificados para cualquier negociación sobre ganado o cueros.

Si en los actos mencionados participa algún servidor público que tenga a su cargo funciones de verificación, certificación o expedición de documentación relacionada con la procedencia del ganado o cueros, además de las sanciones a que se refiere este artículo, se le inhabilitará para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión públicos, por un período igual al de prisión.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 194 de Código Penal para el Estado de Guanajuato?

Se considera calificado el robo cuando: I. Se ejecute con violencia en las personas. Para los efectos de esta fracción sólo se considerará la violencia moral cuando se coaccione a la víctima con un mal presente o…

¿Está vigente el artículo 194?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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