Artículo 199 de Código Penal para el Estado de Guanajuato
Código Penal para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 199. Se aplicarán las mismas sanciones previstas en el artículo anterior al dueño que teniendo en su poder una cosa que le haya sido embargada, disponga de ella o la retenga en perjuicio del embargante.
Este delito se perseguirá por querella.
(ADICIONADO, P.O. 03 DE JUNIO DEL 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.