Artículo 202 de Código Penal para el Estado de Guanajuato
Código Penal para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 202. Las mismas penas se aplicarán:
I. A quien enajene una misma cosa dos o más veces en perjuicio de cualquiera de los adquirentes.
II. A quien simulare un hecho o acto jurídico en perjuicio de otro.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.