Artículo 213 de Código Penal para el Estado de Guanajuato
Código Penal para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 213. A quien obtenga un provecho indebido obligando a otra persona por medio de la violencia a dar, hacer o dejar de hacer algo en su perjuicio o en el de tercero, se le aplicará de uno a diez años de prisión y de diez a cien días multa.
(REFORMADO, P.O. 03 DE JUNIO DE 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.