Artículo 216 de Código Penal para el Estado de Guanajuato
Código Penal para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 216. Se impondrá prisión de uno a seis años y de diez a sesenta días multa, a quien con el fin de alterar la filiación o el estado civil:
(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 03 DE JUNIO DE 2011)
I. Inscriba o haga inscribir a una persona con una filiación que no le corresponda;
(REFORMADA, P.O. 03 DE JUNIO DE 2011)
II. Omita la inscripción de un hijo suyo o declare falsamente su fallecimiento ante la autoridad competente.
III. Oculte, sustituya o exponga a un infante; o (REFORMADA, P.O. 03 DE JUNIO DE 2011)
IV. Usurpe el estado civil o la filiación de otra persona.
(REFORMADA, P.O. 03 DE JUNIO DE 2011)
En los supuestos previstos en las fracciones I, II y III, además de las sanciones señaladas podrá privarse de los derechos de patria potestad, tutela o custodia, según el caso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.