Artículo 22 de Código Penal para el Estado de Guanajuato
Código Penal para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 22. Es cómplice quién dolosamente presta ayuda a otro a la comisión dolosa de un delito.
Cuando se contribuya con ayuda posterior al delito, sólo habrá complicidad si fue convenida con anterioridad.
La punibilidad aplicable al cómplice será de cuatro quintos del mínimo a cuatro quintos del máximo de la sanción señalada para el autor, sin perjuicio de lo establecido por los artículos 24 a 26.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.