Artículo 225 de Código Penal para el Estado de Guanajuato
Código Penal para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 225. Si el integrante de la asociación es o ha sido miembro de alguna corporación de seguridad pública o es servidor público, las penas señaladas en los dos artículos anteriores se aumentarán hasta una mitad más y se le impondrá además destitución, en su caso e inhabilitación definitiva para desempeñar cargo, empleo o comisión públicos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.