Código Penal estatal

Artículo 234 de Código Penal para el Estado de Guanajuato

Código Penal para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 234. A quien ilícitamente hiciere uso de un documento falso, sea público o privado, se le aplicará de uno a cinco años de prisión y de diez a cincuenta días multa.

(REFORMADO, P.O. 03 DE JUNIO DE 2011)

Artículo 234-a. Se impondrá prisión de tres a nueve años y de treinta a noventa días multa a quien:

(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 03 DE JUNIO DE 2011)

I. Sin el consentimiento de quien esté facultado para ello, fabrique, enajene o distribuya tarjetas, títulos o documentos que puedan ser utilizadas para el pago de bienes o servicios.

II. Falsifique o altere tarjetas, títulos o documentos, que puedan ser utilizadas para el pago de bienes o servicios.

III. Adquiera, utilice, posea o detente tarjetas, títulos o documentos para el pago de bienes o servicios, a sabiendas de que son falsificadas o alteradas.

IV. Adquiera, utilice, posea o detente tarjetas, títulos o documentos para el pago de bienes o servicios, sin consentimiento de quien esté facultado para ello.

V. Altere los medios de identificación electrónica de tarjetas, títulos o documentos para el pago de bienes o servicios.

VI. Adquiera, utilice o posea equipos electromagnéticos o electrónicos para sustraer la información contenida en la cinta o banda magnética de tarjetas, títulos o documentos, para el pago de bienes o servicios, así como a quien posea o utilice la información sustraída de esta forma.

Si el sujeto activo es empleado o dependiente del ofendido, las penas se aumentarán en una mitad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 234 de Código Penal para el Estado de Guanajuato?

A quien ilícitamente hiciere uso de un documento falso, sea público o privado, se le aplicará de uno a cinco años de prisión y de diez a cincuenta días multa. (REFORMADO, P.O. 03 DE JUNIO DE 2011) Artículo 234-a. Se…

¿Está vigente el artículo 234?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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