Artículo 239 de Código Penal para el Estado de Guanajuato
Código Penal para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 239. Las sanciones que señalan los artículos anteriores se aumentarán hasta en una mitad más cuando el delito se cometa por quien tenga parentesco por consanguinidad en línea recta o colateral hasta el segundo grado, por afinidad o civil o habite en el mismo domicilio con la víctima aunque no existiera parentesco alguno, así como por el tutor o curador. Además, se le impondrá la pérdida de la patria potestad respecto de todos sus descendientes y el derecho a alimentos que le correspondiera por su relación con la víctima.
(Artículo reformado. P.O. 13 de agosto de 2004)
ARTÍCULO 239-a. Además de las sanciones impuestas a quienes incurran en los delitos descritos en este capítulo, quedarán inhabilitados para ser tutores o curadores.
(Artículo adicionado. P.O. 13 de agosto de 2004)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.