Artículo 241 de Código Penal para el Estado de Guanajuato
Código Penal para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 241. Se aplicará de dos a diez años de prisión y de veinte a cien días multa, a los no militares cuando se alcen en armas con el fin de:
(REFORMADO, P.O. 03 DE JUNIO DE 2011)
I. Abolir o reformar la Constitución Política del Estado.
II. Impedir la integración o el funcionamiento de las instituciones emanadas de la Constitución Política del Estado.
III. Separar de sus cargos a alguno de los funcionarios del Estado, mencionados en el artículo 126 de la Constitución Política del Estado o a los miembros de los ayuntamientos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.