Artículo 261 de Código Penal para el Estado de Guanajuato
Código Penal para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 261. Al servidor público que dolosamente, con motivo de sus funciones exceda el límite de sus potestades o atribuciones, en detrimento de un particular o de la función pública, se le impondrá de dos a ocho años de prisión, de veinte a ochenta días multa, destitución del empleo o cargo e inhabilitación hasta por seis años.
(REFORMADO, P.O. 03 DE JUNIO DE 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.