Artículo 263 de Código Penal para el Estado de Guanajuato
Código Penal para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 263. Para los efectos de este Código, se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial, a los funcionarios y empleados del Estado y de los municipios y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública estatal o municipal o en organismos descentralizados, desconcentrados, autónomos, fideicomisos públicos o empresas de participación estatal mayoritaria u organizaciones y sociedades asimiladas a éstas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.