Código Penal estatal

Artículo 265 de Código Penal para el Estado de Guanajuato

Código Penal para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 265. Se impondrá prisión de uno a cinco años, de diez a cincuenta días multa y suspensión hasta de cinco años del derecho de ejercer la actividad profesional a quien:

(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 03 DE JUNIO DE 2011)

I. Abandone una defensa o negocio sin motivo justificado.

II. Asista a dos o más partes con intereses opuestos en un mismo negocio o negocios conexos o acepte el patrocinio de una y admita después el de la otra.

III. Procure consecuencias nocivas para su cliente o representado.

IV. Alegue a sabiendas hechos falsos.

V. Procure dilaciones procesales notoriamente improcedentes.

(REFORMADA, P.O. 03 DE JUNIO DE 2011)

VI. Como representante del inculpado, de la víctima o del ofendido, se abstenga de realizar gestiones, trámites o promociones relativas a su representación.

(REFORMADA, P.O. 03 DE JUNIO DE 2011)

El supuesto previsto por la fracción I de este artículo, se perseguirá por querella.

(ADICIONADO, P.O. 03 DE JUNIO DEL 2011)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 265 de Código Penal para el Estado de Guanajuato?

Se impondrá prisión de uno a cinco años, de diez a cincuenta días multa y suspensión hasta de cinco años del derecho de ejercer la actividad profesional a quien: (REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 03 DE JUNIO DE 2011) I.…

¿Está vigente el artículo 265?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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