Artículo 267 de Código Penal para el Estado de Guanajuato
Código Penal para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 267. Se aplicará de uno a cinco años de prisión y de diez a cincuenta días multa a quien por medio de una denuncia o querella atribuya falsamente a otra persona un hecho considerado como delito por la ley.
(REFORMADO, P.O. 03 DE JUNIO DE 2011)
Cuando esté pendiente el proceso que se instruya por el delito atribuido, se suspenderá el ejercicio de la acción de falsas denuncias, hasta que aquél concluya con resolución irrevocable.
(REFORMADO, P.O. 03 DE JUNIO DE 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.