Artículo 270 de Código Penal para el Estado de Guanajuato
Código Penal para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 270. Están exentos de pena los ascendientes del evadido, sus descendientes, cónyuge, concubinario o concubina, hermanos, parientes por afinidad hasta el segundo grado, parientes consanguíneos en línea colateral en segundo grado, excepto en el caso de que hayan proporcionado o favorecido la fuga por medio de la violencia o que fueran servidores públicos en ejercicio de sus funciones.
(REFORMADO, P.O. 03 DE JUNIO DE 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.