Código Penal estatal

Artículo 277 de Código Penal para el Estado de Guanajuato

Código Penal para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 277. No se sancionarán las conductas descritas en este capítulo, si se trata de:

I. Parientes en línea recta ascendente o descendente, consanguínea, afín o por adopción.

II. El cónyuge, concubinario o concubina y parientes colaterales por consanguinidad hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo.

III. Quienes estén ligados con el agente por amor, respeto, gratitud o estrecha amistad.

La excusa no favorecerá a quien obre por motivos reprobables o emplee medios delictuosos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 277 de Código Penal para el Estado de Guanajuato?

No se sancionarán las conductas descritas en este capítulo, si se trata de: I. Parientes en línea recta ascendente o descendente, consanguínea, afín o por adopción. II. El cónyuge, concubinario o concubina y parientes…

¿Está vigente el artículo 277?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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