Artículo 283 de Código Penal para el Estado de Guanajuato
Código Penal para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 283. La autoridad fiscal sólo podrá otorgar el perdón cuando las personas procesadas por delitos contra la hacienda pública, paguen íntegramente las prestaciones fiscales originadas por los hechos imputados, o bien, a su juicio quede debidamente garantizado el interés fiscal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.