Artículo 291 de Código Penal para el Estado de Guanajuato
Código Penal para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 291. Se impondrá de dos a cuatro años de prisión, de quinientos a dos mil días multa y de trabajo a favor de la comunidad a que se refiere el artículo 296 de este ordenamiento, al que por sí o por interpósita persona y sin aplicar las medidas de prevención o seguridad, establecidos en las disposiciones legales vigentes estatales o municipales:
(Artículo reformado. P. O. 12 de junio de 2007)
I. Emita, despida, descargue en la atmósfera, gases, humos, vapores, polvos o partículas contaminantes que ocasionen daños a los recursos naturales, a los ecosistemas, al ambiente o a la salud pública.
II. Descargue, deposite o infiltre líquidos químicos o bioquímicos en aguas de jurisdicción estatal, residuos de manejo especial y residuos sólidos urbanos, que dañen o que por su composición representen un riesgo, a la salud pública, a los recursos naturales, a la calidad del agua, a los ecosistemas o al ambiente.
III. Descargue o deposite residuos de manejo especial, residuos sólidos urbanos, en áreas naturales protegidas, barrancas, o en cualquier cuerpo de agua, que dañen los recursos naturales o los ecosistemas.
IV. Ocasione un incendio que dañe a los recursos, vegetación, cuencas hidrológicas o ecosistemas forestales.
Cuando en la comisión de este delito intervenga un servidor público, la pena de prisión se aumentará en una mitad y se le inhabilitará de uno a cuatro años para ocupar cargo, empleo o comisión públicos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.