Código Penal estatal

Artículo 32 de Código Penal para el Estado de Guanajuato

Código Penal para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 32. No hay concurso de delitos cuando:

I. El hecho corresponda a más de un tipo penal, si uno es elemento constitutivo o calificativo de otro.

II. Un tipo penal sea especial respecto de otro que sea general.

III. Un tipo penal sea principal respecto de otro que sea subsidiario.

IV. Los tipos penales estén formulados alternativamente, siempre que establezcan la misma punibilidad.

V. Un tipo penal absorba descriptiva o valorativamente a otro, de tal manera que su aplicación conjunta entrañe sancionar dos veces la misma conducta.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 32 de Código Penal para el Estado de Guanajuato?

No hay concurso de delitos cuando: I. El hecho corresponda a más de un tipo penal, si uno es elemento constitutivo o calificativo de otro. II. Un tipo penal sea especial respecto de otro que sea general. III. Un tipo…

¿Está vigente el artículo 32?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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