Artículo 38 de Código Penal para el Estado de Guanajuato
Código Penal para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 38. Por la comisión de los delitos descritos en el presente Código sólo podrán imponerse las penas siguientes:
I. Prisión.
II. Semilibertad.
III. Trabajo en favor de la comunidad.
IV. Multa.
(REFORMADA, P.O. 03 DE JUNIO DE 2011)
V. Decomiso de los instrumentos del delito y destrucción de cosas peligrosas y nocivas.
VI. Suspensión, privación e inhabilitación de derechos, destitución o suspensión de funciones o empleos e inhabilitación para su ejercicio y desempeño.
VII. Privación de los derechos inherentes al ejercicio de la patria potestad, la tutela o custodia, subsistiendo la obligación de proporcionar alimentos al pasivo.
(ADICIONADA, P.O. 03 DE JUNIO DEL 2011)
VIII. Prohibición de ir a una determinada circunscripción territorial o de residir en ella.
(MODIFICADA EN SU ORDEN. P.O. 03 DE JUNIO DE 2011)
IX. Las demás que prevengan las leyes.
(MODIFICADA EN SU ORDEN. P.O. 03 DE JUNIO DE 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.