Artículo 43 de Código Penal para el Estado de Guanajuato
Código Penal para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 43. Cuando sea pena autónoma el tribunal la aplicará dentro de los márgenes de la punibilidad asignada al tipo penal de que se trate, tomando en consideración los artículos 100 y 101.
La jornada de trabajo tendrá una duración de tres horas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.