Artículo 45 de Código Penal para el Estado de Guanajuato
Código Penal para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 45. El trabajo en favor de la comunidad como sustitutivo de la pena de prisión podrá concederlo el tribunal al sentenciado, si la que se le fije no excede de cuatro años y cumple con los siguientes requisitos:
I. Que haya pagado la reparación del daño y la multa;
II. Que haya observado buena conducta desde tres años antes de la comisión del delito hasta la culminación del proceso; y III. Que tenga un modo honesto de vivir.
Cada día de prisión será sustituido por una jornada de trabajo en favor de la comunidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.