Código Penal estatal

Artículo 86 de Código Penal para el Estado de Guanajuato

Código Penal para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 86. La suspensión es de dos clases:

I. La que es consecuencia de la pena de prisión.

II. La que se aplica como pena prevista para un delito en particular.

La suspensión en el caso de la fracción I comprenderá los derechos electorales y los derivados del cargo de tutor, curador, apoderado, defensor, albacea, perito, depositario o interventor judicial, síndico o interventor en quiebras, árbitro, arbitrador o representante de ausentes y comenzará desde que cause ejecutoria la sentencia respectiva y durará todo el tiempo de la condena.

La suspensión en el caso de la fracción II comprenderá los derechos previstos en cada figura; durará el tiempo señalado en la sentencia y empezará a compurgarse:

a) A partir de la fecha en que quede firme, si el reo se acoge al beneficio de la condena condicional o si paga la multa por la que se conmutó la pena corporal; y b) Desde el cumplimiento de la sanción privativa de libertad, en caso contrario.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 86 de Código Penal para el Estado de Guanajuato?

La suspensión es de dos clases: I. La que es consecuencia de la pena de prisión. II. La que se aplica como pena prevista para un delito en particular. La suspensión en el caso de la fracción I comprenderá los derechos…

¿Está vigente el artículo 86?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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