Artículo 1 de Código Penal para el Estado de Hidalgo — Hidalgo
Código Penal para el Estado de Hidalgo — Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1o.- Nadie podrá ser penado por una acción u omisión que no estén expresamente previstas como delito en la ley vigente al tiempo en que se cometieron, o si la pena no se encuentra establecida en ella.
Tampoco podrá aplicarse medida de seguridad alguna, si no se encuentra establecida por la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.