Artículo 107 de Código Penal para el Estado de Hidalgo — Hidalgo
Código Penal para el Estado de Hidalgo — Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 107.- En caso de autoría indeterminada a que se refiere el párrafo primero del artículo 18 de este Código, se impondrán las tres cuartas partes de la punibilidad correspondiente al delito de que se trate.
En el caso de los delitos cometidos en pandilla, a que hace referencia el párrafo segundo del artículo 18 de este Código, su punibilidad se aumentará una tercera parte.
ARTICULO 107 BIS.- (DEROGADO, P.O. 3 DE AGOSTO DE 2023)
(ADICIONADO, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.