Artículo 109 de Código Penal para el Estado de Hidalgo
Código Penal para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 109.- Son causas de extinción de la acción penal y de la potestad de ejecutar penas y medidas de seguridad las siguientes:
I.- Cumplimiento de la pena o medida de seguridad;
II.- Muerte del delincuente;
III.- Amnistía;
IV.- Perdón del ofendido o del legitimado para otorgarlo;
V.- Rehabilitación;
VI.- Reconocimiento de la inocencia;
VII.- Indulto;
VIII.- Extinción de las medidas de tratamiento de inimputables;
(REFORMADA, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)
IX.- Prescripción:
a).- Prescripción del derecho a formular querella;
b).- Prescripción de la acción penal;
c).- Prescripción de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad y (REFORMADA, P.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2014)
X.- El cumplimiento del criterio de oportunidad, así como el debido cumplimiento de la solución alterna correspondiente; y, (ADICIONADA, P.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2014)
XI.- Las demás que se establezcan en la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.