Código Penal estatal

Artículo 109 de Código Penal para el Estado de Hidalgo

Código Penal para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 109.- Son causas de extinción de la acción penal y de la potestad de ejecutar penas y medidas de seguridad las siguientes:

I.- Cumplimiento de la pena o medida de seguridad;

II.- Muerte del delincuente;

III.- Amnistía;

IV.- Perdón del ofendido o del legitimado para otorgarlo;

V.- Rehabilitación;

VI.- Reconocimiento de la inocencia;

VII.- Indulto;

VIII.- Extinción de las medidas de tratamiento de inimputables;

(REFORMADA, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)

IX.- Prescripción:

a).- Prescripción del derecho a formular querella;

b).- Prescripción de la acción penal;

c).- Prescripción de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad y (REFORMADA, P.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2014)

X.- El cumplimiento del criterio de oportunidad, así como el debido cumplimiento de la solución alterna correspondiente; y, (ADICIONADA, P.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2014)

XI.- Las demás que se establezcan en la ley.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 109 de Código Penal para el Estado de Hidalgo?

Son causas de extinción de la acción penal y de la potestad de ejecutar penas y medidas de seguridad las siguientes: I.- Cumplimiento de la pena o medida de seguridad; II.- Muerte del delincuente; III.- Amnistía; IV.-…

¿Está vigente el artículo 109?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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