Artículo 123 de Código Penal para el Estado de Hidalgo — Hidalgo
Código Penal para el Estado de Hidalgo — Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 123.- La acción penal prescribirá en un plazo igual al término medio aritmético de la pena privativa de libertad que señale la ley para el delito de que se trate, pero cuando:
I.- La pena sea de prisión, con otra pena o medida de seguridad, la prescripción nunca será menor de dos años; y (REFORMADA, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)
II.- El delito merezca pena alternativa o sólo económica, el término de la prescripción será de un año.
(REFORMADO, P.O. 15 DE JULIO DE 2022)
El término de la prescripción para los delitos para los delitos (sic) que ameritan prisión preventiva oficiosa que prevé el Código Nacional de Procedimientos Penales, será el límite máximo de la punibilidad prevista para el delito de que se trate.
(REFORMADO, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.