Artículo 133 de Código Penal para el Estado de Hidalgo — Hidalgo
Código Penal para el Estado de Hidalgo — Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 133.- La extinción de la acción penal y de la potestad para ejecutar penas y medidas de seguridad, podrá resolverse de oficio.
Procederá a petición de parte, la amnistía en cuanto a la solicitud para que se presente la iniciativa de la ley respectiva; el perdón del ofendido o del legitimado para otorgarlo; la rehabilitación; el indulto y el reconocimiento de la inocencia del sentenciado.
(REFORMADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2002)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.