Artículo 135 de Código Penal para el Estado de Hidalgo — Hidalgo
Código Penal para el Estado de Hidalgo — Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 135.- Si durante la ejecución de las penas o medidas de seguridad, se advierte que se extinguió la acción penal o la potestad de ejecutarlas, sin que esta circunstancia se haya hecho valer en la averiguación previa o en el proceso, quien hubiese advertido la extinción propondrá la libertad absoluta del reo ante la autoridad ejecutora y ésta resolverá lo procedente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.