Artículo 147 de Código Penal para el Estado de Hidalgo — Hidalgo
Código Penal para el Estado de Hidalgo — Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 147.- Se entiende que el homicidio y las lesiones son calificadas:
I.- Cuando se cometan con premeditación, traición o ventaja.
Hay premeditación cuando el agente haya decidido cometer el hecho tras determinada y cuidadosa reflexión y ponderación de los factores que concurran en su participación.
Hay traición cuando el agente realiza el hecho quebrantando la confianza o seguridad que expresamente le había prometido al ofendido, o las mismas que en forma tácita debía éste esperar de aquél por las relaciones que fundamentalmente deben inspirar seguridad y confianza.
Hay ventaja cuando se haya realizado el hecho empleando medios o aprovechando circunstancias o situaciones tales que imposibiliten la defensa del ofendido y el agente no corra riesgo alguno de ser muerto o lesionado, con conocimiento de esta situación;
II.- Cuando se ejecuten por retribución dada o prometida;
(REFORMADA, P.O. 7 DE JUNIO DE 2021)
III.- Cuando se causen dolosamente por inundación, incendio o explosión;
(REFORMADA, P.O. 7 DE JUNIO DE 2021)
IV.- Cuando se dé tormento al ofendido, se obre con ensañamiento o por motivos depravados; o (ADICIONADA, P.O. 7 DE JUNIO DE 2021)
(REFORMADA, P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
V. Cuando el resultado sea asociado con razones de discriminación u odio a la víctima.
(REFORMADO, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.