Artículo 150 de Código Penal para el Estado de Hidalgo
Código Penal para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 150.- No se impondrá pena alguna a quien culposamente, al conducir un vehículo de motor en que viaje en compañía de su cónyuge, concubino, ascendientes o descendientes consanguíneos en línea recta, hermano, adoptante o adoptado, les ocasionen lesiones u homicidio.
(REFORMADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2002)
Esta excusa absolutoria no favorecerá al autor si hubiera causado el homicidio o las lesiones conduciendo en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o de cualquier otra sustancia que cause similares efectos y tal violación del deber de cuidado haya sido la causa determinante en la producción del resultado típico o cuando no se hubiere auxiliado al ofendido pudiendo hacerlo.
(REFORMADO, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.