Artículo 158 de Código Penal para el Estado de Hidalgo — Hidalgo
Código Penal para el Estado de Hidalgo — Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 158.- Son excluyentes de responsabilidad penal en el delito de aborto:
I. Cuando sea resultado de una conducta culposa de la mujer embarazada;
II. Cuando el embarazo sea resultado de hechos posiblemente constitutivos del delito de violación, estupro o de la conducta típica prevista por el
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.