Artículo 18 de Código Penal para el Estado de Hidalgo
Código Penal para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 18.- Cuando sin previo acuerdo varias personas intervienen en la comisión de un delito y no se pueda precisar el resultado que cada quien produjo, se estará a lo previsto por el primer párrafo del artículo 107 de este Código.
Cuando se ejecuten uno o más delitos en pandilla, se estará a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 107 de este Código. Se entiende por pandilla, para los efectos de esta disposición, la reunión habitual, ocasional o transitoria, de tres o más personas que sin estar organizadas con fines delictuosos, cometen en común algún delito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.