Código Penal estatal

Artículo 18 de Código Penal para el Estado de Hidalgo

Código Penal para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 18.- Cuando sin previo acuerdo varias personas intervienen en la comisión de un delito y no se pueda precisar el resultado que cada quien produjo, se estará a lo previsto por el primer párrafo del artículo 107 de este Código.

Cuando se ejecuten uno o más delitos en pandilla, se estará a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 107 de este Código. Se entiende por pandilla, para los efectos de esta disposición, la reunión habitual, ocasional o transitoria, de tres o más personas que sin estar organizadas con fines delictuosos, cometen en común algún delito.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 18 de Código Penal para el Estado de Hidalgo?

Cuando sin previo acuerdo varias personas intervienen en la comisión de un delito y no se pueda precisar el resultado que cada quien produjo, se estará a lo previsto por el primer párrafo del artículo 107 de este…

¿Está vigente el artículo 18?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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