Código Penal estatal

Artículo 209 de Código Penal para el Estado de Hidalgo

Código Penal para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 209.- Se impondrá de dos a siete años de prisión y multa de 100 a 300 días a quien:

I.- A sabiendas o sin tomar las medidas indispensables para cerciorarse de su procedencia legítima, adquiera o comercie con ganado, pieles, carnes u otros derivados, productos del abigeato;

II.- A sabiendas o sin tomar las medidas indispensables para cerciorarse de su procedencia legítima, transporte ganado, carne, pieles u otros derivados obtenidos del abigeato.

III.- Altere o elimine las marcas de animales vivos o pieles ajenos;

IV.- Marque, contramarque, señale o contraseñale animales ajenos, en cualquier parte, sin derecho; o V.- Expida certificados falsos para obtener guías, simulando ventas, o haga conducir animales que no sean de su propiedad sin estar debidamente autorizado para ello, o haga uso de certificado o guía falsificados para cualquier negociación sobre ganados o cueros.

VI.- Se apodere de ganado propio que se halle en poder de otro, en virtud de cualquier título legítimo.

(REFORMADO, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2020)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 209 de Código Penal para el Estado de Hidalgo?

Se impondrá de dos a siete años de prisión y multa de 100 a 300 días a quien: I.- A sabiendas o sin tomar las medidas indispensables para cerciorarse de su procedencia legítima, adquiera o comercie con ganado, pieles,…

¿Está vigente el artículo 209?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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