Artículo 213 de Código Penal para el Estado de Hidalgo — Hidalgo
Código Penal para el Estado de Hidalgo — Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 213.- Al que por medio del engaño o aprovechándose del error en que se encontrare el pasivo del delito, obtenga ilícitamente alguna cosa ajena o alcance un lucro indebido para sí o para otro, se le impondrá la punibilidad prevista en el artículo 203 de este Código más una mitad, conforme al monto de lo defraudado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.