Código Penal estatal

Artículo 220 de Código Penal para el Estado de Hidalgo

Código Penal para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 220.- Si el despojo concurre alguna de las agravantes previstas en el artículo precedente y los autores materiales lo cometen en grupo de más de cinco personas, se aplicará punibilidad específica de cuatro a doce años de prisión y multa de 50 a 400 días a los autores intelectuales o a los que determinen dolosamente a dicha agrupación para cometerlo.

Las penas previstas en este capítulo se impondrán aunque el derecho de posesión sea dudoso o esté sujeto a litigio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 220 de Código Penal para el Estado de Hidalgo?

Si el despojo concurre alguna de las agravantes previstas en el artículo precedente y los autores materiales lo cometen en grupo de más de cinco personas, se aplicará punibilidad específica de cuatro a doce años de…

¿Está vigente el artículo 220?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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