Artículo 225 de Código Penal para el Estado de Hidalgo
Código Penal para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 225.- Si el que recibió, adquirió o tuvo posesión de la cosa, no tuvo conocimiento de que su procedencia era ilegítima, por no haber tomado las precauciones indispensables para asegurarse de que la persona de quien la recibió tenía derecho para disponer de ella, se aplicará la mitad de la punibilidad referida en el artículo anterior.
Para los efectos del párrafo anterior, se entenderá que se adoptaron las precauciones indispensables, cuando previo a la adquisición, se cuente con la documentación que acredite la propiedad o posesión del bien y en el caso de vehículos de motor, los interesados obtengan la constancia de vehículo no robado expedida por una autoridad encargada de la procuración de justicia en el Estado o el documento equivalente expedido en otra Entidad Federativa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.