Artículo 228 de Código Penal para el Estado de Hidalgo
Código Penal para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 228.- La cuantía del objeto o producto del delito se estimará atendiendo a su valor de cambio. Si el objeto o producto no fuere estimable en dinero o si por su naturaleza no fuere posible fijar su valor, se aplicará le (sic) punibilidad prevista en la fracción V del Artículo 203.
(ADICIONADO, P.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 2014)
ARTICULO 228 BIS.- La punibilidad que corresponda a los delitos previstos por este título, se aumentara en una mitad, cuando sean cometidos dolosamente por descendientes sin límite de grado, parientes colaterales hasta el cuarto grado, cónyuge, concubino, adoptado, pariente por afinidad hasta el segundo grado y por los terceros que hubieren intervenido en su ejecución con aquéllos y la víctima se (sic) mayor de sesenta años.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.