Artículo 23 de Código Penal para el Estado de Hidalgo
Código Penal para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 23.- Para los efectos de este Código, hay reincidencia cuando quien ha sido condenado por delito doloso en sentencia ejecutoria dictada por cualquier tribunal de la República o del extranjero, es condenado nuevamente por delito de realización dolosa.
(ADICIONADO, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2020)
Si el reincidente en el mismo género de infracciones comete un nuevo delito procedente de la misma naturaleza delictiva, será considerado como delincuente habitual, siempre que las tres infracciones se hayan cometido en un periodo que no exceda de diez años.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.