Artículo 236 de Código Penal para el Estado de Hidalgo
Código Penal para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 236.- Si se acredita que el ascendiente que ejerza la patria potestad o a quien tenga a su cargo la custodia del menor lo entregó, directamente o por intermediario, sin un propósito económico sino para incorporarlo a un núcleo familiar y otorgarle los beneficios propios de esa incorporación, no se le aplicará pena alguna, como tampoco a quien lo reciba en tales circunstancias.
(REFORMADO, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.