Código Penal estatal

Artículo 236 de Código Penal para el Estado de Hidalgo

Código Penal para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 236.- Si se acredita que el ascendiente que ejerza la patria potestad o a quien tenga a su cargo la custodia del menor lo entregó, directamente o por intermediario, sin un propósito económico sino para incorporarlo a un núcleo familiar y otorgarle los beneficios propios de esa incorporación, no se le aplicará pena alguna, como tampoco a quien lo reciba en tales circunstancias.

(REFORMADO, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 236 de Código Penal para el Estado de Hidalgo?

Si se acredita que el ascendiente que ejerza la patria potestad o a quien tenga a su cargo la custodia del menor lo entregó, directamente o por intermediario, sin un propósito económico sino para incorporarlo a un…

¿Está vigente el artículo 236?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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