Artículo 238 de Código Penal para el Estado de Hidalgo — Hidalgo
Código Penal para el Estado de Hidalgo — Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 238.- Además de la punibilidad señalada en los artículos anteriores de este capítulo, se privará de los derechos sucesorios y de familia, a quien teniendo el ejercicio de éstos en relación con el ofendido, cometa el delito a que se refiere el presente capítulo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.