Código Penal estatal

Artículo 254 de Código Penal para el Estado de Hidalgo

Código Penal para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 254.- Al que por cualquier medio interrumpa o dificulte parcial o totalmente los servicios de comunicación local, se le aplicará prisión de seis meses a cuatro años y de 10 a 200 días multa.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 254 de Código Penal para el Estado de Hidalgo?

Al que por cualquier medio interrumpa o dificulte parcial o totalmente los servicios de comunicación local, se le aplicará prisión de seis meses a cuatro años y de 10 a 200 días multa.

¿Está vigente el artículo 254?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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