Artículo 254 de Código Penal para el Estado de Hidalgo
Código Penal para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 254.- Al que por cualquier medio interrumpa o dificulte parcial o totalmente los servicios de comunicación local, se le aplicará prisión de seis meses a cuatro años y de 10 a 200 días multa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.