Artículo 261 de Código Penal para el Estado de Hidalgo — Hidalgo
Código Penal para el Estado de Hidalgo — Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 261.- No se impondrá pena a los que ejerciendo la patria potestad, la tutela o la custodia, abran o intercepten las comunicaciones escritas de sus hijos menores de edad o las personas que se hallen bajo su tutela o guarda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.