Artículo 263 de Código Penal para el Estado de Hidalgo
Código Penal para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 263.- Si los objetos falsificados o alterados son propiedad de un particular, la pena será de tres meses a dos años de prisión y multa de 5 a 50 días.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.