Artículo 265 de Código Penal para el Estado de Hidalgo
Código Penal para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 265.- Las mismas penas se impondrán al que a sabiendas y con los fines a que se refiere el artículo anterior, haga uso de un documento falso o alterado, o haga uso indebido de un documento verdadero expedido a favor de otro, como si hubiera sido expedido a su nombre.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)
ARTICULO 265 BIS.- Se impondrán de tres a nueve años de prisión y de ciento cincuenta a cuatrocientas cincuenta veces la Unidad de Medida y Actualización vigente de multa al que, sin consentimiento de quien esté facultado para ello:
(ADICIONADA, P.O. 21 DE ABRIL DE 2008)
I.- Produzca, imprima, enajene, distribuya, altere o falsifique, aún gratuitamente, tarjetas, títulos o documentos utilizados para el pago de bienes y servicios o para disposición de efectivo;
(ADICIONADA, P.O. 21 DE ABRIL DE 2008)
II.- Adquiera, utilice, posea o detente, indebidamente, tarjetas, títulos o documentos para el pago de bienes y servicios, a sabiendas de que son alterados o falsificados;
(ADICIONADA, P.O. 21 DE ABRIL DE 2008)
III.- Adquiera, utilice, posea o detente, indebidamente, tarjetas, títulos, o documentos auténticos para el pago de bienes y servicios o para disposición de efectivo;
(ADICIONADA, P.O. 21 DE ABRIL DE 2008)
IV.- Altere, copie o reproduzca, indebidamente, los medios de identificación electrónica de tarjetas, títulos o documentos para el pago de bienes y servicios o para disposición de efectivo;
(ADICIONADA, P.O. 21 DE ABRIL DE 2008)
V.- Acceda indebidamente a los equipos electromagnéticos o sistemas de cómputo de las instituciones emisoras de tarjetas, títulos o documentos para el pago de bienes y servicios o para disposición de efectivo; o (ADICIONADA, P.O. 21 DE ABRIL DE 2008)
VI.- Adquiera, utilice, posea o detente equipos electromagnéticos o electrónicos para sustraer en forma indebida la información contenida en la cinta magnética de tarjetas, títulos o documentos para el pago de bienes y servicios o para disposición de efectivo.
(ADICIONADO, P.O. 21 DE ABRIL DE 2008)
Las mismas penas se impondrán a quien utilice o revele indebidamente información confidencial o reservada de la institución o persona que legalmente esté facultada para emitir tarjetas, títulos o documentos utilizados para el pago de bienes y servicios. Asimismo, se impondrán similares penas a quien posea o detente en forma indebida a través de cualquier medio o equipos electromagnéticos o electrónicos información confidencial o reservada de la institución que legalmente esté facultada para emitir tarjetas, títulos o documentos utilizados para el pago de bienes y servicios.
(ADICIONADO, P.O. 21 DE ABRIL DE 2008)
Si el sujeto activo es empleado o dependiente del ofendido, las penas aumentarán en una mitad.
(ADICIONADO, P.O. 21 DE ABRIL DE 2008)
En el caso de que se actualicen otros delitos con motivo de las conductas a que se refiere este Artículo, se aplicarán las reglas del concurso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.