Artículo 293 de Código Penal para el Estado de Hidalgo
Código Penal para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 293.- Se impondrá de dos a veinte años de prisión y multa de 100 a 250 días, sin perjuicio de la pena que corresponda por los delitos que resulten, al que utilizando explosivos, substancias tóxicas, armas de fuego, por incendio, inundación o por cualquier otro medio violento realice actos en contra de las personas, las cosas o servicios al público que persigan producir o que produzcan alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector de ella, perturben la paz pública o traten de menoscabar la autoridad del Estado o presionar a la autoridad para que tome una determinación.
Cuando los mismos efectos se produzcan por medios no violentos, la sanción será de uno a diez años de prisión y multa de 30 a 100 días.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.