Artículo 298 de Código Penal para el Estado de Hidalgo — Hidalgo
Código Penal para el Estado de Hidalgo — Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 298.- Para los efectos de este Código, es servidor público toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Estatal centralizada o descentralizada, empresas de participación estatal mayoritaria, fideicomisos públicos en los que el fideicomitente sea el Estado, órganos autónomos, en el Poder Legislativo del Estado, en el Poder Judicial del Estado, en las Administraciones Públicas Municipales y paramunicipales y cualquier persona que maneje recursos estatales, municipales o federales considerados como ingresos propios del Estado.
Las disposiciones de este título serán aplicables a los servidores públicos señalados en el párrafo que antecede, así como al Gobernador del Estado, a los Diputados Locales, Magistrados y Consejeros del Tribunal Superior de Justicia, Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa, Procurador General de Justicia, Consejeros Electorales Locales, Magistrados Electorales Locales, Presidentes Municipales e integrantes de los Ayuntamientos.
Cuando el responsable tenga el carácter de particular, el juez además, deberá imponer la sanción de inhabilitación para desempeñar un cargo público, así como para participar en adquisiciones, arrendamientos, concesiones, servicios u obras públicas.
(ADICIONADO, P.O. 24 DE JULIO DE 2017)
ARTICULO 298 BIS.- La punibilidad de los delitos previstos en el presente
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.