Artículo 3 de Código Penal para el Estado de Hidalgo
Código Penal para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3o.- No podrá aplicarse pena alguna, si la acción u omisión no han sido realizadas culpablemente, tampoco podrá aplicarse medida de seguridad alguna, si previamente no se demuestra la existencia de un hecho antijurídico y que de éste y de las circunstancias personales del sujeto pueda derivarse la necesidad racional de su aplicación.
(ADICIONADO, P.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2014)
La sola causación del resultado no podrá fundamentar, por sí sola, la responsabilidad penal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.